A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Fernanda·Demandado Direccion De Sanidad Del Ejercito Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca) y el Juzgado 2 de Familia del mismo municipio.
Constató la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente porque no se discutió a quien se le asignaba el conocimiento de una controversia entre las autoridades judiciales involucradas, sino que el asunto se enfocó en verificar si, una vez propuesto un amparo, es dable que una autoridad judicial lo adecue para tratarlo como una solicitud de apertura de incidente de desacato.
Se resolvió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Zipaquirá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de segunda instancia a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, observe la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre conflictos de competencia en materia de amparo y, por ende, se abstenga de tramitar demandas que son originalmente presentadas como acciones de tutela, como si se tratara de solicitudes de otro tipo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 25 de marzo de 2025 proferido por el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Zipaquirá, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Fernanda en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4963 al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Zipaquirá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de segunda instancia a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Zipaquirá que, en lo sucesivo, observe la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre conflictos de competencia en materia de amparo y, por ende, se abstenga de tramitar demandas que son originalmente presentadas como acciones de tutela, como si se tratara de solicitudes de otro tipo.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que anonimice cualquier dato que, a través de los sistemas de consulta pública de la Corte Constitucional, haga referencia a la identidad de la accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- QUINTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante, al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca) y al Juzgado 002 de Familia del mismo municipio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.